Para efectos de la presente Ley se adoptarán las siguientes definiciones:
Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas.
Estupefaciente: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia.
Medicamento: Es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.
Psicotrópico: Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neuropsico-fisiológicos.
Abuso: Es el uso de droga por una persona, prescrita por ella misma y con fines no médicos.
Dependencia Psicológica: Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias.
Adicción o Drogadicción: Es la dependencia de una droga con aparición de síntomas físicos cuando se suprime la droga.
Toxicomanía: Entiéndese como dependencia a sustancias médicamente calificadas como tóxicas.
Dosis Terapéutica: Es la cantidad de droga o de medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente.
Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.
Precursor: Es la sustancia o mezcla de sustancias a partir de las cuales se producen, sintetizan u obtienen drogas que puedan producir dependencia.
Prevención: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir y evitar la dependencia.
Tratamiento: Son los distintos métodos de intervención terapéutica encaminados a contrarrestar los efectos producidos por la droga.
Rehabilitación: Es la actividad conducente a la reincorporación útil del fármaco dependiente a la sociedad.
ñ) Plantación: Es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20), de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia.
Cultivo: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación en los términos descritos en el literal anterior.