Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la presente Ley se adoptarán las siguientes definiciones:

a)

Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas.

b)

Estupefaciente: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia.

c)

Medicamento: Es toda droga producida o elaborada en forma farmacéutica reconocida que se utiliza para la prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades de los seres vivos.

d)

Psicotrópico: Es la droga que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo efectos neuropsico-fisiológicos.

e)

Abuso: Es el uso de droga por una persona, prescrita por ella misma y con fines no médicos.

f)

Dependencia Psicológica: Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias.

g)

Adicción o Drogadicción: Es la dependencia de una droga con aparición de síntomas físicos cuando se suprime la droga.

h)

Toxicomanía: Entiéndese como dependencia a sustancias médicamente calificadas como tóxicas.

i)

Dosis Terapéutica: Es la cantidad de droga o de medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente.

j)

Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.

k)

Precursor: Es la sustancia o mezcla de sustancias a partir de las cuales se producen, sintetizan u obtienen drogas que puedan producir dependencia.

l)

Prevención: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir y evitar la dependencia.

m)

Tratamiento: Son los distintos métodos de intervención terapéutica encaminados a contrarrestar los efectos producidos por la droga.

n)

Rehabilitación: Es la actividad conducente a la reincorporación útil del fármaco dependiente a la sociedad.

ñ) Plantación: Es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20), de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia.

o)

Cultivo: Es la actividad destinada al desarrollo de una plantación en los términos descritos en el literal anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-221/94Constitucionalidad · «Literal J»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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