Autorízase igualmente al Gobierno para que venda a las Empresas Unidas de Energía Eléctrica S. A., domiciliada en Bogotá, la zona o zonas de terreno de propiedad de la Nación, ocupadas por el mencionado Ferrocarril y sus anexidades y por la carretera nacional, entre las estaciones de Chusacá y San Miguel, en la parte que sea necesaria para el embalse de las aguas del río Muña, que proyectan construir dichas Empresas con el fin de regularizar los servicios de energía eléctrica de la capital de la República.
Ley 103 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Ley 103 de 1940 · por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se reconoce una indemnización a la viuda del héroe colombiano José María Hernández
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.