Validación de licencias expedidas en el exterior . Se validarán licencias de navegación extranjeras a personal colombiano, para desempeñar labores a bordo de naves de bandera colombiana, solamente cuando existan acuerdos o convenios entre Colombia y el país donde se expidió la respectiva licencia y se cumplan los requisitos que establecen los reglamentos de la Dirección General Marítima y Portuaria.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 136
Validación De Licencias Expedidas En El Exterior
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.