Micelio

Artículo 2.12.3.3

Conformación Del Tribunal Disciplinario Antidopaje

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Tribunal Disciplinario Antidopaje. El Tribunal Disciplinario Antidopaje estará conformado por dos (2) salas.

La Sala Disciplinaria se encargará de resolver, en primera instancia, las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje, remitidas por la Organización Nacional de Antidopaje.

La Sala de Apelaciones, a fin de garantizar la doble instancia, se encargará de resolver los recursos pertinentes sobre las decisiones tomadas por la Sala Disciplinaria.

Parágrafo

En el caso de deportistas de nivel internacional, se seguirán las disposiciones de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.12.3.3. Autoridad de Toma de Muestra. Todos los deportistas estarán sujetos a controles dentro y fuera de competencia por parte del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –Coldeportes, de la Federación Deportiva Internacional respectiva, de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA o de las demás organizaciones antidopaje definidas en el artículo segundo, numeral dos de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

Los deportistas que se encuentren en periodo de suspensión, conforme lo dispone el Código Mundial Antidopaje, también estarán sujetos a controles fuera de competencia por parte de las mencionadas organizaciones.

(Decreto 900 de 2010, artículo 14)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015