Micelio

Artículo 96

Sección De Apelación

Ley 1957 de 2019 · Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de apelación:

a)

Decidir las impugnaciones de las sentencias proferidas por cualquiera de las secciones de primera instancia.

b)

Decidir los recursos de apelación que contra las resoluciones de las Salas de la JEP y secciones del Tribunal para la Paz se interpongan.

c)

Decidir en segunda instancia las acciones de tutela instauradas en contra de las decisiones de algún órgano de la JEP.

d)

Las demás que establezca la ley de procedimiento de la JEP, siempre que no sean contrarias al Acto Legislativo número 01 de 2017 y a la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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