Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 18 De Agostode 1880

Ley 93 de 1880 · Por la cual se concede pensión a Pedro P. Martínez Rojas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Concédese una pensión mensual vitalicia de veinticinco pesos ($ 25) al soldado de la Independencia Pedro P. Martínez Rójas, la cual se pagará en dinero efectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 93 de 1880