Artículo único. Concédese una pensión mensual vitalicia de veinticinco pesos ($ 25) al soldado de la Independencia Pedro P. Martínez Rójas, la cual se pagará en dinero efectivo.
Ley 93 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 18 De Agostode 1880
Ley 93 de 1880 · Por la cual se concede pensión a Pedro P. Martínez Rojas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.