Micelio

Artículo 2.4.1.8.2.3

Objetivos Específicos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos específicos. Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral son los siguientes:

1.

Coordinar y articular, con las entidades estatales pertinentes, del nivel nacional y territorial, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de la población objeto del presente decreto.

2.

Adoptar en coordinación con los entes territoriales y los organismos de seguri­dad, medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de la población objeto del presente decreto; todo ello, en articulación con las medidas de prevención previstas en el SISEP, tales como, el Sistema de Alertas Tempra­nas y los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de géne­ro y medidas de prevención contenidas en los programas integrales de seguridad.

3.

Promover medidas de prevención, protección y seguridad materiales e inmateria­les orientadas a evitar y mitigar la materialización de violaciones a los derechos a la vida, la integridad, libertad, la seguridad personal y el ejercicio de la polí­tica de la población objeto del presente decreto, en coordinación con los entes territoriales, los organismos de seguridad y bajo las orientaciones que imparta la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en el marco del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección previsto en el Decreto 299 de 2017.

4.

Promover medidas orientadas a apoyar la implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, para la protección de la democracia participativa, social y deliberativa, el ejercicio de la política y la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través de la articulación local y nacional de la población objeto del presente decreto.

5.

Impulsar medidas orientadas a contribuir a la reincorporación integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en el marco de las responsabilidades que le corresponden al Programa de Protección Integral, articuladas con el Plan Estratégico de Seguridad y Protec­ción, el Sistema Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral.

6.

Adoptar medidas orientadas a fortalecer. la denuncia contra actos que afecten la democracia y el ejercicio de la política de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad políti­ca legal, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en los territorios y, promo­viendo la articulación con la Política Pública de Desmantelamiento de Organi­zaciones Criminales que Atentan contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y su plan de acción permanente.

7.

Articular las medidas que tiendan a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, con las acciones y medidas de la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Cons­trucción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

Parágrafo

Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral, se articulan con las líneas estratégicas del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, bajo el entendido que, ambos instrumentos de protección, tienen como objetivo general, la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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