Micelio

Artículo 2.4.1.8.2.3

Objetivos Específicos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos específicos. Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral son los siguientes:

1.

Coordinar y articular, con las entidades estatales pertinentes, del nivel nacional y territorial, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de la población objeto del presente decreto.

2.

Adoptar en coordinación con los entes territoriales y los organismos de seguri­dad, medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de la población objeto del presente decreto; todo ello, en articulación con las medidas de prevención previstas en el SISEP, tales como, el Sistema de Alertas Tempra­nas y los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de géne­ro y medidas de prevención contenidas en los programas integrales de seguridad.

3.

Promover medidas de prevención, protección y seguridad materiales e inmateria­les orientadas a evitar y mitigar la materialización de violaciones a los derechos a la vida, la integridad, libertad, la seguridad personal y el ejercicio de la polí­tica de la población objeto del presente decreto, en coordinación con los entes territoriales, los organismos de seguridad y bajo las orientaciones que imparta la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en el marco del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección previsto en el Decreto 299 de 2017.

4.

Promover medidas orientadas a apoyar la implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, para la protección de la democracia participativa, social y deliberativa, el ejercicio de la política y la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través de la articulación local y nacional de la población objeto del presente decreto.

5.

Impulsar medidas orientadas a contribuir a la reincorporación integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en el marco de las responsabilidades que le corresponden al Programa de Protección Integral, articuladas con el Plan Estratégico de Seguridad y Protec­ción, el Sistema Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral.

6.

Adoptar medidas orientadas a fortalecer. la denuncia contra actos que afecten la democracia y el ejercicio de la política de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad políti­ca legal, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en los territorios y, promo­viendo la articulación con la Política Pública de Desmantelamiento de Organi­zaciones Criminales que Atentan contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y su plan de acción permanente.

7.

Articular las medidas que tiendan a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, con las acciones y medidas de la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Cons­trucción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

Parágrafo

Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral, se articulan con las líneas estratégicas del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, bajo el entendido que, ambos instrumentos de protección, tienen como objetivo general, la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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