El Gobierno Nacional acometerá la construcción de estas vías cuando hayan sido apropiadas en el Presupuesto Nacional las partidas respectivas, y la situación fiscal del país lo permita.
Ley 86 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Ley 86 de 1940 · por la cual se incorporan unas vías a la red nacional de carreteras y se dispone la construcción de un camino de herradura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.