Micelio

Artículo 2

Ley 86 de 1940 · por la cual se incorporan unas vías a la red nacional de carreteras y se dispone la construcción de un camino de herradura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional acometerá la cons­trucción de estas vías cuando hayan sido apropiadas en el Presupuesto Nacional las partidas respectivas, y la situa­ción fiscal del país lo permita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1940