Micelio

Artículo 7

Deberes Del Estado Frente A Las Mujeres Buscadoras

Ley 2364 de 2024 · por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, los tratados ratificados por Colombia y la ley, el Estado deberá garantizar frente a las mujeres buscadoras:

1.

Derecho al acceso a la administración de justicia.

2.

Derecho al acceso a la información.

3.

Derecho a la verdad y la memoria histórica.

4.

Derecho a la reparación integral por los daños derivados de su labor y a las garantías de no repetición.

5.

Derecho al reconocimiento público de su labor.

6.

Derecho a la protección y garantía de seguridad para el ejercicio de la búsqueda libre de las personas desaparecidas.

7.

Atención psicosocial diferenciada.

8.

Derecho a apoyos económicos no condicionados por parte del Estado para las buscadoras, que se encuentren en situación especial de vulnerabilidad.

9.

Derecho al buen nombre.

10.

Derecho a la unidad familiar.

11.

Incorporación de los derechos culturales indígenas y afrodescendientes.

12.

Respaldo en la labor de pedagogía para la sensibilización pública y social.

13.

Orientación en su formación organizacional para el fortalecimiento de su labor.

14.

Su participación y contribución en los procesos de paz y en las decisiones gubernamentales que afecten sus derechos.

15.

La adopción y aplicación efectiva de las medidas de sensibilización, prevención, atención y protección.

16.

El apoyo logístico y/u operativo para poder realizar la labor de búsqueda.

Parágrafo 1

Se entenderá para los efectos de esta ley el derecho a la verdad como aquel que posee toda la sociedad a conocer la verdad sobre las causas, modos y consecuencias de un conflicto armado, en especial cuando se trata de hechos que generan graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos.

Parágrafo 2

En todo caso se entenderá el derecho a la reparación de que trata el numeral 3 del presente artículo, en concordancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1957 de 2019 , en lo concerniente al reconocimiento a los derechos de las mujeres buscadoras.

Medidas de sensibilización, información, atención y prevención

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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