Micelio

Artículo 1

Decreto 45 de 1930 · Por el cual se fija la asignación del Abogado Consultor del Consejo Nacional de Vías de Comunicación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el día primero de enero en curso, la asignación mensual del Abogado Consultor del Consejo Nacional de Vías de Comunicación será de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y se pagará, desde la misma fecha, por el Ferrocarril del Tolima, mediante nóminas que visará el Ministerio de Obras Públicas Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 1930