Prorrógase hasta el año gravable de 1973 inclusive, en las proporciones que determina elartículo 2 º. de esta Ley, las siguientes exenciones:
La establecida en los artículos 112, 113 y 116 de la Ley 81 de 1960 para las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades calificadas como industria básica;
La establecida en los artículos 114 y 115 de la Ley 81 de 1960 para las industrias complementarias a la producción de hierro.
El Gobierno podrá reducir el porcentaje a que se refiere el artículo 114 de la Ley 81 de 1960 , mediante resolución ejecutiva de carácter general, que expedirá previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Para beneficiarse de esta prórroga será necesario que la respectiva empresa cumpla con todos los requisitos señalados en la Ley 81 de 1960 y en los decretos y resoluciones que la reglamentan.