Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1969 · Por el cual se prorrogan algunos incentivos tributarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrógase hasta el año gravable de 1973 inclusive, en las proporciones que determina elartículo 2 º. de esta Ley, las siguientes exenciones:

a)

La establecida en los artículos 112, 113 y 116 de la Ley 81 de 1960 para las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades calificadas como industria básica;

b)

La establecida en los artículos 114 y 115 de la Ley 81 de 1960 para las industrias complementarias a la producción de hierro.

Parágrafo 1

El Gobierno podrá reducir el porcentaje a que se refiere el artículo 114 de la Ley 81 de 1960 , mediante resolución ejecutiva de carácter general, que expedirá previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Parágrafo 2

Para beneficiarse de esta prórroga será necesario que la respectiva empresa cumpla con todos los requisitos señalados en la Ley 81 de 1960 y en los decretos y resoluciones que la reglamentan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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