Articulo 26 . Incompatibilidades, inhabilidades y deberes del Gerente o director General . Para los Gerentes o Directores Generales de las Zonas Francas regirán las mismas inhabilidades, incompatibilidades y deberes señalados en el artículo anterior en las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Sus funciones son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo público remunerado, con el ejercicio del comercio con la Gerencia o Dirección de cualquier negocio o empresa o con la intervención en éstas, salvo la representación de la Zona Franca. El Gerente o Director de la Zona no podrá ni directamente ni por interpuesta persona ser Director Administrador o funcionario socio de empresas instaladas en Zona Franca ni tener interés alguno en ellas, ni celebrar contratos con la Zona o con los usuarios de la misma, salvo en cuanto se refiera directamente al ejercicio de su representación legal.
Decreto 1653 de 1982 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.