La Academia tendrá su sede en la capital de la República, y formarán parte de ella los Capítulos que se creen en las distintas ciudades del país, donde no haya Academia de Medicina, a partir de la vigencia de la presente Ley.
Ley 2 de 1979 →Vigente
Artículo 5
Ley 2 de 1979 · por la cual se modifica la Ley 71 de 1890 y se dictan disposiciones adicionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.