Micelio

Artículo 57

Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PLAZO PARA SUBSANAR CAUSALES DE DISOLUCIÓN. En los casos previstos en los numerales 2º y 4º del artículo anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas dará a la Asociación Mutual un plazo de acuerdo con lo establecido en la normal reglamentaria, para que subsane la causal o para que en el mismo término convoque a asamblea general con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la Asociación Mutual no demuestra haber subsanado la causal o no hubiere reunido la asamblea, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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