Micelio

Artículo 4

Los Fondos Que Existan En Poder Del Recaudador De Hacienda Nacional De Ipiales, Provenientes Del Valor De Las Matrículas Por Conexiones Domiciliarias Efectuadas Para La Prestación De Los Servicios De Acueducto Y Alcantarillado, Pasarán A Poder De La Junta, Una Vez Que El Gerente Haya Prestado Caución Respectiva, Con El Objeto De Que Se Inviertan De Acuerdo Con El Artículo 1º De La Ley 106 De 1940

Decreto 414 de 1941 · Por el cual se reglamenta la ley 106 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los fondos que existan en poder del Recaudador de Hacienda Nacional de Ipiales, provenientes del valor de las matrículas por conexiones domiciliarias efectuadas para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pasarán a poder de la Junta, una vez que el Gerente haya prestado caución respectiva, con el objeto de que se inviertan de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 106 de 1940. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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