Micelio

Artículo 78

Habrá Lugar A La Clausura Del Laboratorio O Establecimiento Industrial: A) Cuando Se Utilicen Sustancias Peligrosas Para La Salud; B) Cuando No Reúnan Las Condiciones Exigidas Para Su Funcionamiento, Fijadas En La Licencia Correspondiente, En Las Leyes Y En Los Reglamentos

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá lugar a la clausura del laboratorio o establecimiento industrial

a)

Cuando se utilicen sustancias peligrosas para la salud;

b)

Cuando no reúnan las condiciones exigidas para su funcionamiento, fijadas en la licencia correspondiente, en las leyes y en los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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