Micelio

Artículo 5

Decreto 1414 de 1956 · Por el cual se crea un Resguardo de Indigenas en el Valle de Sibundoy, Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Con relación a éste Resguardo no se aplicarán los artículos 1.º y 2.º del Decreto 1484 de 23 de diciembre de 1914, y su funcionamiento deberá sujetarse a lo dispuesto por la Lev 89 de 1890. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1414 de 1956