Micelio

Artículo 11

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de calumnia o injuria contra particulares, es necesaria la acusación de la parte agraviada para iniciar el procedimiento. En tratándose de calumnia contra funcionarios o corporaciones públicas el procedimiento criminal respectivo, la presentación de queja formal de quien

presida la corporación o del funcionario agraviado, según el caso, y entonces el procedimiento se seguirá de oficio, conforme a las reglas generales.

Parágrafo

El acusador del delito de injuria o calumnia no está obligado a prestar la fianza de que tratan los Artículos 1609 y concordantes del Código Judicial.

Parágrafo

Todos los juicios sobre delitos de prensa se surtirán en papel común.

Parágrafo

Todo director de periódico que se edite en Colombia con excepción de las revistas netamente científicas o literarias, estará obligado a otorgar una caución hipotecaria, prendaria o personal, ajustada a la ley, de quinientos pesos ($ 500) para los diarios de las capitales de Departamento, y de cien pesos ($ 100) a trescientos pesos ($ 300) para las demás publicaciones, para responder de las resultas del juicio o juicios a que puedan dar lugar las publicaciones que se hagan en su periódico.

Dicha fianza deberá ser complementaria o renovada en todos los casos en que se disminuya o agote por cumplimiento de una sentencia judicial.

La caución de que trata este artículo será cancelado un año después de la fecha de la publicación del último número del respectivo periódico. El Juez de Prensa y Orden Publico sancionara con multas un año después de la fecha de la publicación del último número del respectivo periódico.

El Juez de Prensa y Orden Publico sancionara con multas de diez pesos ($10) a cien pesos ($ 100) las infracciones a lo dispuesto en este artículo y graduara en cada caso, dentro de los limites señalados por este artículo, la cuantía de la fianza que deben otorgar los directores de periódicos que no sean diarios de capital del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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