Micelio

Artículo 3

Toda Persona O Entidad Que Desee Entrar En El Plan De Reconstrucción Por Medio De Contratos Hipotecarios De Que Trata La Ley 44 Del Año En Curso, Presentará A La Junta De Que Trata El Presente Decreto, Una Manifestación Por Escrito, En Esqueletos Suministrados Por La Misma Junta, En Que Se Determine Por Dimensiones Y Linderos El Respectivo Predio, Con Cita De Los Títulos Que Acreditan La Propiedad Del Mismo Durante Treinta Años, Especificación De Los Gravámenes Y Servidumbres Activas O Pasivas Y Clase Del Edificio Que Se Desea Levantar

Decreto 1611 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 44, de 5 de octubre de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda persona o entidad que desee entrar en el plan de reconstrucción por medio de contratos hipotecarios de que trata la Ley 44 del año en curso, presentará a la Junta de que trata el presente Decreto, una manifestación por escrito, en esqueletos suministrados por la misma Junta, en que se determine por dimensiones y linderos el respectivo predio, con cita de los títulos que acreditan la propiedad del mismo durante treinta años, especificación de los gravámenes y servidumbres activas o pasivas y clase del edificio que se desea levantar. Cuando se hable a nombre de otra persona, deberá citarse el poder correspondiente; y si se trata de bienes de pupilos o de mujeres casadas, la autorización judicial para enajenarlos o hipotecarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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