º Toda persona o entidad que desee entrar en el plan de reconstrucción por medio de contratos hipotecarios de que trata la Ley 44 del año en curso, presentará a la Junta de que trata el presente Decreto, una manifestación por escrito, en esqueletos suministrados por la misma Junta, en que se determine por dimensiones y linderos el respectivo predio, con cita de los títulos que acreditan la propiedad del mismo durante treinta años, especificación de los gravámenes y servidumbres activas o pasivas y clase del edificio que se desea levantar. Cuando se hable a nombre de otra persona, deberá citarse el poder correspondiente; y si se trata de bienes de pupilos o de mujeres casadas, la autorización judicial para enajenarlos o hipotecarlos.
Artículo 3
Toda Persona O Entidad Que Desee Entrar En El Plan De Reconstrucción Por Medio De Contratos Hipotecarios De Que Trata La Ley 44 Del Año En Curso, Presentará A La Junta De Que Trata El Presente Decreto, Una Manifestación Por Escrito, En Esqueletos Suministrados Por La Misma Junta, En Que Se Determine Por Dimensiones Y Linderos El Respectivo Predio, Con Cita De Los Títulos Que Acreditan La Propiedad Del Mismo Durante Treinta Años, Especificación De Los Gravámenes Y Servidumbres Activas O Pasivas Y Clase Del Edificio Que Se Desea Levantar
Decreto 1611 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 44, de 5 de octubre de 1925
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.