Para la guarda o custodia de intereses fiscales de la Nación o de Obras Públicas, los Ministerios de Hacienda, Industrias y Obras Públicas podrán solicitar la creación de Cuerpos especiales de Policía Nacional, hasta de cien hombres, para cada uno de los Departamentos, destinando las partidas suficientes para sueldos, vestuario y alojamiento del personal, y el Gobierno procederá a crear las plazas o empleos correspondientes, que se proveerán en al forma ordinaria.
Ley 18 de 1928 →Vigente
Artículo 5
Ley 18 de 1928 · Por la cual se aumenta el personal de la Policía Nacional y se dictan varias disposiciones respecto a esa institución
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.