Decomiso y multa. Una vez la Policía Nacional incaute con fines de decomiso el mineral, cuya procedencia lícita no haya sido certificada, procederá a dejarlo a disposición del alcalde del lugar donde se realice dicha incautación, para los fines pertinentes, sin perjuicio de la información que deba suministrarse a la Fiscalía General de la Nación. La acreditación de que habla el inciso anterior se demostrará, (i) para el caso del Comercializador de Minerales Autorizado, con: (a) la certificación de inscripción en el Rucom expedida por la Agencia Nacional Minería, (b) copia del Certificado de Origen del mineral, (c) Factura en el evento que se estime pertinente, (ii) para el caso del Titular Minero en Etapa de Explotación, de los solicitantes de procesos de legalización o de formalización minera, beneficiarios de Áreas de Reserva Especial y Subcontratos de Formalización con: Certificado de Origen del mineral, (iii) para el caso del Barequero o chatarrero, con: constancia de inscripción en la alcaldía respectiva. Una vez el alcalde reciba el mineral de parte de la Policía Nacional, efectuará el decomiso provisional del mismo y, de no acreditarse la procedencia lícita, lo pondrá a disposición de la autoridad penal competente, la cual, una vez agotado el procedimiento respectivo, ordenará la enajenación a título oneroso y que el producido se destine a programas de erradicación de explotación ilícita de minerales.
Cuando no se acredite ante la Policía Nacional la procedencia de los minerales comercializados, esta informará a la Agencia Nacional de Minería para que imponga una multa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 685 de 2001 en concordancia con lo establecido por el artículo 112 de la Ley 1450 de 2011, conforme a los criterios que para el efecto fije el Ministerio de Minas y Energía.
La Policía Nacional para realizar la incautación, cumplirá con los protocolos de actos urgentes, rotulación, embalaje, fijación fotográfica, cadena de custodia, entrevistas y demás que considere para dar legitimidad al procedimiento. CAPÍTULO V Transición y vigencia