Micelio

Artículo 68

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajuste de cuentas con los Miembros que se retiran.

1.

En el caso de que un Miembro se retire, el Consejo decidirá todo ajuste de cuentas a que haya lugar. La Organización retendrá las cantidades ya abonadas por cualquier Miembro que se retire, el cual quedará obligado a pagar cualquier cantidad que le deba a la Organización en el momento en que surta efecto tal retiro; sin embargo, si se trata de una Parte Contratante que no pueda aceptar una enmienda y, por lo tanto, se retire o cese de participar en el Convenio, en virtud de las disposiciones del párrafo 2) del Artículo 70, el Consejo podrá decidir cualquier liquidación de cuentas que considere equitativa.

2.

Ningún Miembro que se haya retirado o que haya cesado de participar en el Convenio tendrá derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidación o de otros haberes de la Organización al quedar terminado el Convenio en virtud del Articulo 69.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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