Micelio

Artículo 48

Valor Del Registro Para Agencias De Prensa

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor del registro para agencias de prensa . Las agencias de prensa extranjera deberán pagar por concepto de su registro en el Ministerio de Comunicaciones una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1492 de 1998