Micelio

Artículo 1

Considéranse Oficialmente Como Productos De Primera Necesidad Los Siguientes Derivados De Los Hidrocarburos: Gasolina Motor, Gas Licuado Del Petróleo (Glp), Acpm O Diesel Para Use Automotor, Cld, Queroseno, Gas Natural, Aceites Y Grasas Lubricantes, Cuyo Acaparamiento, Especulación, Adulteración, Tenencia, Tráfico O Comercio Ilícitos Quedan Comprendidos En Las Correspondientes Figuras Tipificadas En La Legislación Penal Vigente

Decreto 3065 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre la distribuci?n de hidrocarburos y sus derivados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Considéranse oficialmente como productos de primera necesidad los siguientes derivados de los hidrocarburos: gasolina motor, gas licuado del petróleo (GLP), ACPM o diesel para use automotor, CLD, queroseno, gas natural, aceites y grasas lubricantes, cuyo acaparamiento, especulación, adulteración, tenencia, tráfico o comercio ilícitos quedan comprendidos en las correspondientes figuras tipificadas en la legislación penal vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3065 de 1984