Micelio

Artículo 6

Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º . Crédito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en enajenación en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las mismas, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto. Los créditos se otorgaran de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia, y con las siguientes características: Plazo total de amortización: No será inferior a cinco (5) años; Tasa máxima de intereses remuneratorios: La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del crédito; Período de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año Los intereses causados durante dicho periodo de gracia podrán ser capitalizados para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital; Garantía: Será admisibles como garantía las Acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las Acciones para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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