Micelio

Artículo 1

Capital Mínimo Para La Constitución De Sociedades Comisionistas De Bolsa

Decreto 1699 de 1993 · por medio del cual se establece el capital mínimo para las sociedades comisionistas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Capital mínimo para la constitución de sociedades comisionistas de bolsa. Las sociedades comisionistas de bolsa que se constituyan a partir de la vigencia del presente Decreto, y deseen realizar la totalidad de las operaciones permitidas por la ley, deberán acreditar un capital suscrito y pagado equivalente, cuando menos, a la suma de las inversiones de carácter obligatorio para ser miembro de alguna o algunas de las bolsas de valores del país, adicionada en cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000) moneda legal. Las nuevas sociedades comisionistas de bolsa que opten por realizar únicamente el contrato de comisión para la compra y venta de valores y las actividades a que se refieren los literales c), d), e), f), h) y

Parágrafo

del artículo 3.3.1.2 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, además del corretaje de valores, deberán acreditar un capital suscrito y pagado equivalente, cuando menos, a la suma de las inversiones de carácter obligatorio para ser miembro de alguna o algunas de las bolsas de valores del país, adicionada en doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda legal.

Parágrafo 1

Los valores absolutos antes señalados se ajustarán anualmente en el mes de enero, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que certifique el DANE, aproximado al número entero siguiente expresado en millones de pesos.

Parágrafo 2

Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto se entiende por inversiones de carácter obligatorio, aquellas que de conformidad con los reglamentos de las bolsas de valores del país resulten necesarias para actuar en las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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