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Artículo 14

Viceministerio De Conocimiento, Innovación Y Productividad

Decreto 1449 de 2022 · por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad . Son funciones del Despacho del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad, además de las señaladas en la Ley, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de CTel, relacionadas con la generación de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la productividad.

2.

Coordinar el diseño de la política de generación y uso del conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y productividad, y hacer seguimiento a su implementación y evaluación.

3.

Liderar, el diseño de herramientas e instrumentos para la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio, relacionadas con la generación de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la productividad, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional,

4.

Liderar, la implementación de planes, programas, proyectos y actividades para la generación y uso del conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y productividad, de manera articulada entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel,

5.

Impartir lineamientos, para el diseño de instrumentos y mecanismos que permitan financiar los programas, proyectos y actividades de CTel, relacionados con generación, transferencia y uso de conocimiento, en coordinación con la Dirección de Gestión de Recursos para la CTel.

6.

Liderar el diseño e implementación de los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y actividades de CTel relacionados con generación, transferencia y uso de conocimiento, con el apoyo de las dependencias del Ministerio.

7.

Articular las diferentes instancias del SNCTI con el SNCI, impulsando programas, proyectos y actividades en asuntos relacionados con innovación, que promuevan la competitividad en el país.

8.

Articular con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las demás entidades e instancias competentes, los asuntos relacionados con innovación para la competitividad en el sector productivo.

9.

Promover políticas de fomento para la adopción, transferencia y uso del conocimiento y la tecnología, que fomenten la innovación para la competitividad en el país, en coordinación con los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el SENA, el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades e instancias competentes.

10.

Impartir lineamientos para la promoción de la creación, fortalecimiento y consolidación de los centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, parques científicos y tecnológicos, unidades de investigación + Desarrollo + innovación (l+D+i), empresas basadas en conocimientos, entre otros.

11.

Promover mecanismos para la organización, funcionamiento y articulación de los actores del SNCTI, en el marco de la política de CTel.

12.

Proponer y asistir al Ministro, en la elaboración y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, relacionados con las materias de su competencia, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

13.

Identificar y proponer áreas, focos y misiones para el fomento de la investigación, la generación, transferencia y uso de conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación, que conduzcan a la construcción e implementación de agendas para el desarrollo estratégico del país.

14.

Impartir lineamientos y coordinar el diseño de modelos de medición de capacidades y resultados del SNCTI, que permitan analizar, evaluar y orientar la toma de decisiones en materia de generación, valoración, uso, gestión y desarrollo tecnológico e innovación.

15.

Liderar y coordinar la definición de estrategias de articulación y transferencia de conocimiento y tecnología entre la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.

16.

Impartir lineamientos para impulsar el desarrollo de actividades orientadas a la generación de conocimiento en las diferentes áreas del saber, así como para la Investigación + Desarrollo + innovación (I+D+i), que faciliten la identificación de oportunidades y la solución de problemas nacionales y regionales del sector productivo y social.

17.

Impartir lineamientos para fomentar la investigación + creación como proceso de generación de conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación para el sector productivo y social.

18.

Adoptar estrategias y acciones para la identificación, protección y explotación de la propiedad intelectual en la Universidad, Empresa, Estado y Sociedad.

19.

Proponer las políticas de reconocimiento y/o acreditación de los investigadores, centros, institutos u organizaciones que adelanten actividades de CTel.

20.

Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Científico Nacional (CCN).

21.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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