De La Ley 70 De 1946, Los Propietarios O Administradores , De Los Hoteles, Pensiones Y Casas De Hospedaje De Primera Y Segunda Clase Controlados Y Clasificados Por El Departamento Nacional De Turismo, Harán Confeccionar Talonarios En Original Y Dos Copias Numeradas De Tipo Imprenta En Serie Continuando Cero En Adelante Para Cada Establecimiento
Decreto 2584 de 1947 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 70 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. Para hacer efectiva la recaudación del impuesto de diez centavos ($ 0.10) por cada cuenta o factura de hoteles, establecido por el inciso a) del articulo 10 de la Ley 70 de 1946, los propietarios o administradores , de los hoteles, pensiones y casas de hospedaje de primera y segunda clase controlados y clasificados por el Departamento Nacional de Turismo, harán confeccionar talonarios en original y dos copias numeradas de tipo imprenta en serie continuando cero en adelante para cada establecimiento. Dichos talonarios serán sellados hoja por hoja por el respectivo funcionario de Hacienda Nacional del lugar.
Parágrafo
Practicada la diligencia del sello por el nombrado funcionario, los talonarios serán devueltos a los interesados a fin de que estos den inmediatamente al Departamento Nacional de Turismo una relación detallada sobre el número de facturas selladas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.