Articulo 3° Destínanse las siguientes partidas para auxiliar a los Institutos Profilácticos que a continuación se expresan: Para pagar el sueldo del enfermero del Puesto Profiláctico del Espinal durante el año $ 1.020.00 Para pagar el sueldo, del enfermero del instituto Profiláctico de Ciénaga (Magdalena), durante los meses de enero y febrero 170.00 Para pagar los sueldos de los enfermeros de campaña antivenérea en la Comisaría de La Guajira, durante el año 2.400.00 Para pagár el Sueldo, durante el año del Médico Director del Instituto Profilactico de Ibague 2.400.00 Para pagar el sueldo, durante los meses de enero y febrero, del enfermero del Puesto Profiláctico de Montería $ 170.00 Para pagar el sostenimiento de las mujeres hospitalizadas en el Instituto Profiláctico del Socorro,en los meses de enero a marzo 550.00 Para un Practicante, encargado del servicio de Mujeres Públicas en el Instituto Profiláctico de Medellín, a razón de $ 120 mensuales 1.440.00 Para pagar un enfermero del Instituto Profiláctico de Segovia, a razón de $ 85 mensuales durante los meses de marzo a diciembre 850.00 Para pagar dos médicos de campaña antivenérea, medio tiempo en los Municipios de Caracoli y Maceo (Antioquia), a razón de $ 100 mensuales durante los meses de marzo a diciembre 2.000.00 Para el sostenimiento del Puesto Profiláctico de Ambalema (Tolima), a razón de $ 100 mensuales, durante los meses de marzo a diciembre 1.000.00
Decreto 991 de 1945 →Vigente
Artículo 3
Destínanse Las Siguientes Partidas Para Auxiliar A Los Institutos Profilácticos Que A Continuación Se Expresan: Para Pagar El Sueldo Del Enfermero Del Puesto Profiláctico Del Espinal Durante El Año $ 1
Decreto 991 de 1945 · Por el cual se destinan unas sumas para campaña antiepidémica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.