Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Agosto18 De 1880

Ley 96 de 1880 · Que aumenta la pensión de las hijas lejítimas del militar de la Independencia Coronel Joaquín Garcés

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Auméntase a ochenta pesos mensuales la pension de que disfrutan las señorítas Hersília, María Josefa, Susana, Laura, Ana María i Vitalia Garces, hijas lejitimas del Coronel Joaquín Garces, militar de la Independencia.

Parágrafo

Dicha pension será divisible por iguales partes entre las agraciadas i gozarán de ella mientras permanezcan solteras, i si alguna o algunas se casaren acrecerá a las otras el derecho a la pension a todas concedida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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