Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Agosto18 De 1880

Ley 96 de 1880 · Que aumenta la pensión de las hijas lejítimas del militar de la Independencia Coronel Joaquín Garcés

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Auméntase a ochenta pesos mensuales la pension de que disfrutan las señorítas Hersília, María Josefa, Susana, Laura, Ana María i Vitalia Garces, hijas lejitimas del Coronel Joaquín Garces, militar de la Independencia.

Parágrafo

Dicha pension será divisible por iguales partes entre las agraciadas i gozarán de ella mientras permanezcan solteras, i si alguna o algunas se casaren acrecerá a las otras el derecho a la pension a todas concedida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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