° El artículo 17 del Decreto 1706 del 1° de agosto de1989, quedara así: "Prioridades para nombramiento. La autoridad nominadora deberá agotar rigurosamente el siguiente orden de preferencia para proveer los cargos docentes y directivos docentes vacantes, así
Reintegro por fallo proferido por autoridad jurisdiccional.
Nombramiento de personal docente, nacional o nacionalizado que se encuentre bajo situación de amenaza, cuyo traslado haya sido recomendado por el Comité especial creado por el presente Decreto.
Reubicación del personal docente en los términos señalados en el artículo 5° del Decreto 180 de 1982 y, en general, de los docentes en servicio activo que no tengan carga académica o que ésta sea insuficiente.
Provisión de las vacantes disponibles, una vez cumplidas las anteriores etapas con los aspirantes incluidos en la lista de elegibles en estricto orden descendente de puntaje y en los niveles y áreas correspondientes.
Si el docente elegible no acepta el cargo que se le ofrece automáticamente queda excluido de la lista de elegibles".