ARTICULO 28. Estatuto estudiantil. El estatuto estudiantil que adopte el Consejo Superior Universitario se ajustará a las siguientes reglas
El sistema de admisión garantizará que haya igualdad de tratamiento para el acceso a la Universidad y se hará mediante la aplicación de pruebas que acrediten la suficiencia académica considerada indispensable, sin perjuicio de la organización de sistemas específicos de ingreso y apoyo para aspirantes de comunidades étnicas, grupos sociales especiales, mejoras bachilleres o para otros casos similares definidos por el Consejo Superior Universitario;
Los sistemas de evaluación serán establecido de antemano y regulados de manera general e igual para todos los estudiantes que se encuentren en la misma situación académica.
Se consagrará un régimen de distinciones y estímulos en función de los resultados y de la excelencia académica;
Regulará en forma clara y precisa las relaciones, derechos y obligaciones de los estudiantes con la Universidad;
El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso;
Garantizará a los estudiantes la libertad de opinión, expresión, participación y organización.
Podrá establecer organismos de coordinación de la representación estudiantil.