Micelio

Artículo 28

Estatuto Estudiantil

Decreto 1210 de 1993 · por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. Estatuto estudiantil. El estatuto estudiantil que adopte el Consejo Superior Universitario se ajustará a las siguientes reglas

a)

El sistema de admisión garantizará que haya igualdad de tratamiento para el acceso a la Universidad y se hará mediante la aplicación de pruebas que acrediten la suficiencia académica considerada indispensable, sin perjuicio de la organización de sistemas específicos de ingreso y apoyo para aspirantes de comunidades étnicas, grupos sociales especiales, mejoras bachilleres o para otros casos similares definidos por el Consejo Superior Universitario;

b)

Los sistemas de evaluación serán establecido de antemano y regulados de manera general e igual para todos los estudiantes que se encuentren en la misma situación académica.

c)

Se consagrará un régimen de distinciones y estímulos en función de los resultados y de la excelencia académica;

d)

Regulará en forma clara y precisa las relaciones, derechos y obligaciones de los estudiantes con la Universidad;

e)

El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso;

f)

Garantizará a los estudiantes la libertad de opinión, expresión, participación y organización.

g)

Podrá establecer organismos de coordinación de la representación estudiantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-109/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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