Micelio

Artículo 1

Apruébase La Modificación A La Estructura Orgánica De La Empresa Colombiana De Vías Férreas - Ferrovías - Acordada Por Su Consejo Directivo En Sesión Celebrada El Día 26 De Diciembre De 1991 Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Empresa Colombiana De Vias Ferreas - Ferrovias - Acuerdo Numero 20 De 1991 "por El Cual Se Determinan Los Nombres De Las Regionales De La Empresa Colombiana De Vías Férreas - Ferrovías"

Decreto 438 de 1992 · por el cual se efectúa una modificación de la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase la modificación a la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías - acordada por su Consejo Directivo en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 1991 y cuyo texto es el siguiente: EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS - FERROVIAS - ACUERDO NUMERO 20 DE 1991 "Por el cual se determinan los nombres de las regionales de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - Ferrovías". El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías -, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO : Que mediante Decreto número 615 del 4 de marzo de 1991, el Gobierno Nacional aprobó respectivamente la estructura orgánica de la Empresa Colombiana de Vías Ferreas - Ferrovías- . Que para la gestión técnica y administrativa de la Empresa, ésta se estructuró así: Presidencia, Vicepresidencia Administrativa y Financiera y Regionales: 1 - Magdalena, 2 - Santander, 3 - Antioquia, 4 - Central y 5 - Pacífico, según el anterior decreto. Que la Empresa, buscando una mejor cobertura en todo el territorio nacional y dentro de una política de desconcentración con relación a sus aspectos técnicos, administrativos y financieros en cada una de sus respectivas Regionales, y teniendo en cuenta que la actual denominación de sus Regionales no corresponde a su cobertura, se ha visto en la necesidad de adicionar una de ellas y definir una denominación más precisa de las mismas, contando siempre con la coordinación del nivel central en cuanto a las actividades y programas a desarrollar. Que el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1588 de 1989, establece que: "El domicilio de la Empresa será la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero podrá establecer dependencias seccionales en otras ciudades del país". Que en concordancia con los considerandos que preceden, es necesario modificar la denominación de las Regionales. Que el literal b) del artículo 7°del Decreto extraordinario número 1588 de 1989 establece como función del Consejo Directivo de la Empresa y de acuerdo con sus Estatutos le corresponde: "Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada", ACUERDA: Artículo 1° Los nombres de las Regionales de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- serán los que a continuación se indican: REGIONAL 1 - Norte. 2.- Magdalena Medio. 3.- Occidente. 4.- Central. 5 - Pacífico. 6.- Oriental. Artículo 2° Queda derogado el artículo primero del Acuerdo número 25 de 1990 y modificado el artículo primero del Acuerdo 003 de 1991, en cuanto a la estructura orgánica del nivel regional de la Empresa. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre de 1991. El Presidente del Consejo Directivo (Fdo.) ... El Secretario (Fdo.) ...».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 438 de 1992