Micelio

Artículo 24

Decreto 616 de 2006 · Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipo mínimo en la recepción de la leche . La plataforma para la recepción de leche, deberá disponer como mínimo del siguiente equipo

1.

Transportador de cantinas, mecánico o de rodillo, si se utiliza la recolección de leche en cantinas.

2.

Báscula para pesar la leche o tanque de recibo de leche.

3.

Bomba para pasar la leche al proceso de enfriamiento inicial.

4.

Equipo para enfriamiento, con capacidad apropiada, de acuerdo con la velocidad de recepción de leche que permita su enfriamiento, previamente al proceso de higienización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 2006