Micelio

Artículo 35

Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo empleado o Agente del Gobierno Nacional encargado de recibir o custodiar fondos públicos, o de hacer pagos con ellos, preparara y rendirá al Contralor General, durante los primeros cinco días de cada mes y por conducto del Auditor Seccional donde exista, la cuenta comprobada de su manejo correspondiente al mes anterior, en la forma que ordene dicho Contralor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1923