Nuevos zoocriaderos . Las personas interesadas en el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales con la especie Hélix aspersa en ciclo cerrado, abierto y mixto, deberán tramitar y obtener ante la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en el sitio donde pretenda establecerse el zoocriadero, licencia ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley 611 de 2000 y el Decreto 1220 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos exigibles en materia sanitaria y las condiciones que establezca el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA -.
En todo caso, la licencia ambiental solamente podrá otorgarse en las zonas de vocación helicícola, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1011 de 2000 y el artículo 3º de este decreto.
En ningún caso, para la expedición de la licencia ambiental se podrá exceder el término máximo contemplado en el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.