°. Queda suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 794 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Queda Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
Decreto 794 de 1952 · Por el cual se amplía una jurisdicción y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.