º Los establecimientos nacionales de educación dependientes directamente del Ministerio de Educación, harán las solicitudes al Instituto Colombiano de construcciones Escolares (ICCE) de los muebles y equipos que requieran, previa demostración de que disponen de los recursos presupuéstales y tengan la autorización del Ministro de Educación o de su delegado en cada departamento.
Decreto 391 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Los Establecimientos Nacionales De Educación Dependientes Directamente Del Ministerio De Educación, Harán Las Solicitudes Al Instituto Colombiano De Construcciones Escolares (Icce) De Los Muebles Y Equipos Que Requieran, Previa Demostración De Que Disponen De Los Recursos Presupuéstales Y Tengan La Autorización Del Ministro De Educación O De Su Delegado En Cada Departamento
Decreto 391 de 1970 · por el cual se asigna al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) una función.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.