Micelio

Artículo 3

Los Establecimientos Nacionales De Educación Dependientes Directamente Del Ministerio De Educación, Harán Las Solicitudes Al Instituto Colombiano De Construcciones Escolares (Icce) De Los Muebles Y Equipos Que Requieran, Previa Demostración De Que Disponen De Los Recursos Presupuéstales Y Tengan La Autorización Del Ministro De Educación O De Su Delegado En Cada Departamento

Decreto 391 de 1970 · por el cual se asigna al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) una función.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los establecimientos nacionales de educación dependientes directamente del Ministerio de Educación, harán las solicitudes al Instituto Colombiano de construcciones Escolares (ICCE) de los muebles y equipos que requieran, previa demostración de que disponen de los recursos presupuéstales y tengan la autorización del Ministro de Educación o de su delegado en cada departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 391 de 1970