Micelio

Artículo 27

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es entendido que cuando una calumnia o una injuria se publique de un modo impersonal o con la fórmula, se dice, se asegura, corre el rumor, u otra semejante, se considerará, para los efectos legales que tal concepto se emite personalmente por el director del periódico y por cualquier otro responsable de la respectiva publicación.

Tampoco exime de responsabilidad el que la calumnia o la injuria se produzcan empleando expresiones o medios indirectos, siempre que aparezcan los elementos constitutivos del delito y que la publicación se refiere de manera inequívoca al ofendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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