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Artículo 8

Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones Operativas: A) Dirigir O Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollas Las Secciones Que Componen La División

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Operativas

a)

Dirigir o coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollas las Secciones que componen la División.

b)

Responder ante el Subjefe Operativo del desarrollo de las labores propias de la División.

c)

Colaborar con el Asistente de Coordinación Operativa en las tareas de revisión e inspección de la ejecución de las órdenes del día.

d)

Estudiar y resolver los problemas que surjan en la ejecución de las labores de las Secciones bajo su dependencia.

e)

Autorizar con su firma la expedición de documentos, solicitudes y demás correspondencia de su División, de acuerdo con la reglamentación interna y las disposiciones vigentes.

f)

Concurrir al Comité de Persona cuando sea necesario.

g)

Asesorar al Subjefe Operativo en el conocimiento, estudio y solución de los problemas de seguridad propios de su División.

h)

Solicitar a otras entidades y dependencias los datos que sean necesarios, para el correcto desarrollo de sus funciones.

i)

Rendir informes sobre las labores desarrollo por la división y los resultados obtenidos, según la reglamentación general.

j)

Analizar los informes de las Secciones y Grupos que integran la División y rendir informes y conceptos al Subjefe Operativo.

k)

Colaborar con los sub-jefes Operativo y Administrativo en la elaboración de programas de adiestramiento de personal técnico y especializado.

l)

Suplir las faltas accidentales del Jefe del Departamento, cuando éste así lo disponga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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