Micelio

Artículo 12

Corresponde A La Dirección De Desarrollo Tecnológico E Innovación: 1

Decreto 1904 de 2009 · por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación

1.

Asesorar en la formulación de las políticas y estrategias que el Departamento someta a consideración del Gobierno Nacional o del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de innovación, competitividad y desarrollo tecnológico, y en la toma de decisiones para su implantación, desarrollo y ejecución.

2.

Promover la incorporación del desarrollo científico, la tecnología y la innovación a los procesos productivos para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional a través de los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.

Implantar estrategias y proyectos de desarrollo sectorial y fomentar procesos de desarrollo tecnológico e innovación para mejorar la productividad y competitividad de las organizaciones y del país.

4.

Asesorar a los actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en lo que le corresponda, en la formulación de proyectos de innovación, competitividad y desarrollo tecnológico susceptibles de ser financiados por el Departamento y para el acceso a los beneficios económicos o tributarios previstos en las normas vigentes.

5.

Orientar las políticas sobre evaluación y seguimiento de proyectos del sector productivo para el desarrollo tecnológico, la innovación y el desarrollo empresarial.

6.

Proponer y recomendar las normas, pautas, y medidas que regulen la transferencia y apropiación de tecnología a los sectores productivos.

7.

Promover la vinculación del sector productivo con los demás actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para aumentar la incorporación de la ciencia, la tecnología y la innovación en los procesos productivos.

8.

Verificar que los programas o proyectos de desarrollo tecnológico e innovación estén en concordancia con el Plan de Desarrollo y con los lineamientos establecidos por la Dirección General y el Consejo Asesor en Ciencia, Tecnología e Innovación.

9.

Coordinar con las oficinas y Direcciones el diseño, implantación y evaluación de mecanismos de cooperación entre las entidades del Estado, el sector productivo, las instituciones de educación superior y la comunidad científica, nacional e internacional, para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.

10.

Actuar como interlocutor permanente entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que gestionen proyectos de innovación, competitividad y desarrollo tecnológico y el Departamento.

11.

Impulsar áreas de conocimiento estratégico para el desarrollo del país y de las regiones, mediante políticas, programas y proyectos de transferencia de tecnología, formación de innovadores, gestión de la calidad, internacionalización del desarrollo tecnológico y la innovación y la reconversión de sectores productivos.

12.

Realizar la evaluación de los proyectos de desarrollo tecnológico, competitividad e innovación que se presenten a consideración del Departamento y el seguimiento y evaluación de los que se encuentren en ejecución.

13.

Actualizar, en lo que le corresponda, el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la información correspondiente a los Proyectos de desarrollo tecnológico, competitividad e Innovación, registrando la información indispensable para su seguimiento y evaluación y para la toma de decisiones.

14.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Dirección de Gestión de Recursos y Logística

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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