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Artículo 50

El Fondo Nacional De Regalías Tendrá Un Consejo Asesor, Conformado De La Siguiente Manera: - El Director Del Departamento Nacional De Planeación, O El Subdirector General, Quien Lo Presidirá

Decreto 195 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor, conformado de la siguiente manera: - El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subdirector General, quien lo presidirá. - El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro. - El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o un Viceministro. - El Ministro de Transporte, o el Viceministro. - Un representante del Presidente de la República. - Dos Gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores. - Dos Alcaldes elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios.

Parágrafo 1

El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán con la mayoría de sus asistentes.

Parágrafo 2

La secretaría técnica del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías será ejercida por la Subdirección de Regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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