Micelio

Artículo 11

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia ejercerá sus funciones con el criterio principal de no permitir que un volumen exagerado de importaciones pueda causar graves desequilibrios en la balanza de pagos y bruscas alzas en la tasa de cambio exterior. Para tal efecto tomará en cuenta las cifras que arrojen registros de importación, el monto de los ingresos de cambio exterior, el nivel de las reservas del Banco de la República, los pasivos externos pendientes de cancelación y los presupuestos de entradas y salidas futuras de divisas. Si fuere notorio que el valor de las solicitudes tiende a superar el monto global de las importaciones que la Superintendencia considere prudente autorizar dentro del criterio aquí consignado, se ampliarán en la selección de las solicitudes que hayan de autorizarse las reglas contenidas en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1959