Micelio

Artículo 3

Decreto 810 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 42 Bis de la Ley 135 de 1961 y 10 del Decreto 1415 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Publicidad de la solicitud. Si la solicitud reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, el Jefe de la Comisión la aceptará y ordenará lo siguiente

a)

Que se publique a costa del interesado, por tres veces en días diferentes, un aviso de la solicitud de adjudicación en una Emisora Radial de sintonía en la localidad donde se encuentra ubicado el terreno. A juicio del Jefe de la Comisión, la publicación de que trata este literal se puede surtir por un altoparlante local. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria reglamentará la forma de determinar la sintonía de las emisoras radiales para los efectos de la publicación a que se refiere este literal.

b)

Que se fije por el término de diez días el aviso de solicitud en la Alcaldía Municipal, en las oficinas de la Comisión y en la Inspección de Policía o Corregimiento más cercano al predio. En el aviso deberá constar al menos el nombre completo del peticionario, su identificación, el nombre del predio, su ubicación, el nombre de los colindantes y el objeto del aviso. Al informativo se deberán adjuntar constancias sobre la publicación del aviso en las dos formas previstas en los literalse a) y b) de este artículo.

Parágrafo

En las solicitudes de adjudicación de terrenos baldíos, cuya cabida no exceda de cincuenta (50) hectáreas, no se requiere la publicación de los avisos a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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