En el presupuesto de cada vigencia se incluirá la partida para la efectividad del artículo anterior, quedando autorizado el Gobierno para apropiar la partida respectiva tomándola de fondos ordinarios o extraordinarios para atender el objetivo de esta Ley.
Ley 43 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Ley 43 de 1943 · Por medio de la cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.