° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados, que' estando al servicio de la Dirección General de Crédito Público fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán frenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
I. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
II. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.