º. Toda persona que teniendo conocimiento de la existencia de un bien del Estado, que se hallare oculto, según lo definido por el artículo 28 del Código Fiscal, y quiera hacer el denuncio para obtener el reconocimiento de los derechos que asigna la ley, se someterá a las disposiciones siguientes: Dirigirá un memorial en papel sellado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en que formule de modo claro propuesta para celebrar contrato con el Gobierno sobre un bien oculto, sujetándose a las prescripciones de la ley y a las demás condiciones que se determinen en los artículos siguientes, sin que tenga obligación de expresar en qué consiste el bien que denuncia.
Artículo 1
Toda Persona Que Teniendo Conocimiento De La Existencia De Un Bien Del Estado, Que Se Hallare Oculto, Según Lo Definido Por El Artículo 28 Del Código Fiscal, Y Quiera Hacer El Denuncio Para Obtener El Reconocimiento De Los Derechos Que Asigna La Ley, Se Someterá A Las Disposiciones Siguientes: Dirigirá Un Memorial En Papel Sellado Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Que Formule De Modo Claro Propuesta Para Celebrar Contrato Con El Gobierno Sobre Un Bien Oculto, Sujetándose A Las Prescripciones De La Ley Y A Las Demás Condiciones Que Se Determinen En Los Artículos Siguientes, Sin Que Tenga Obligación De Expresar En Qué Consiste El Bien Que Denuncia
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.