Micelio

Artículo 4

Llenados Tos Requisitos De Que Trata El Artículo Anterior, El Administrador Del Lazareto Respectivo Entregará Al Menor Al Guardador Escogido, Quien Procederá A Conducirlo A Su Hogar: Y Tal Funcionario Dejará, En Libro Especial Que Debe Llevarse En Cada Administración, La Constancia Del Domicilio Del Guardador, Su Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad, Si Fuere Posible, Y Un Ejemplar De La Fotografía Del Menor

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Llenados tos requisitos de que trata el artículo anterior, el Administrador del Lazareto respectivo entregará al menor al guardador escogido, quien procederá a conducirlo a su hogar: y tal funcionario dejará, en libro especial que debe llevarse en cada Administración, la constancia del domicilio del guardador, su cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, si fuere posible, y un ejemplar de la fotografía del menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 22 de 1937