Superación de la situación de vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado. Se entenderá que una persona víctima del desplazamiento forzado ha superado la situación de vulnerabilidad originada en dicho hecho victimizante cuando se ha estabilizado socioeconómicamente. Para ello se tendrá en cuenta la medición de los derechos a la identificación, salud (incluye atención psicosocial), educación, alimentación, generación de ingresos (con acceso a tierras cuando sea aplicable), vivienda y reunificación familiar, según los criterios del índice global de restablecimiento social y económico, sea que lo haya hecho con la intervención del Estado o por sus propios medios.
Se podrá declarar que una persona víctima del desplazamiento forzado ha superado la situación de vulnerabilidad, aún en los casos en que no haya tomado la decisión de retornar o reubicarse en el lugar donde reside actualmente.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá la ruta de acompañamiento por una sola vez en el retorno y reubicación para las víctimas que han superado la situación de vulnerabilidad, y decidan posteriormente retornar al lugar de expulsión o reubicarse en un tercer lugar del país.
Para los casos en que no se presenten situaciones favorables de seguridad, no podrá declararse la superación de la situación de vulnerabilidad.
(Decreto 2569 de 2014, artículo 23)