Micelio

Artículo 1.2.4.2.9

Autorretención Y Retención En La Fuente Sobre Rendimientos Financieros

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros. A partir del primero de abril de 1997, la retención en la fuente por concepto de los rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, y no por quien efectúa el pago o abono en cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros.

Cuando el beneficiario de los rendimientos financieros no tenga la calidad de agente autorretenedor de dichos ingresos, la retención en la fuente por concepto de los rendimientos provenientes de títulos con intereses anticipados y/o descuentos, deberá ser practicada por el emisor del título, el administrador de la emisión, el enajenante o la bolsa de valores, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto.

Tratándose de rendimientos provenientes de títulos con intereses vencidos, la retención en la fuente, cuando el beneficiario no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, deberá ser practicada por el emisor o administrador de la emisión que realice el pago o abono en cuenta de los intereses, o por el adquirente del título según el caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto.

(Artículo 1°, Decreto 700 de 1997) (El Decreto 700 de 1997 rige a partir del 1° de abril de 1997 y deroga los Decretos 1960 y 2360 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 45, Decreto 700 de 1997)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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